| Summary: | 1. Es indudable que desde 1994 se tiene en Bolivia una nueva disciplina jurídica en permanente desarrollo. 2. El control de constitucionalidad es concentrado porque está a cargo de un órgano especialmente creado para tal efecto, en el art. 116.I y IV de la Constitución. 3. Están delimitadas por el artículo 116.III y IV de la Constitución las dos jurisdicciones: la ordinaria y la constitucional. 4. En este sentido el derecho constitucional boliviano, como rama jurídica de reciente data, está sustentado por el régimen constitucional establecido en los artículos 116.I.IV, 119, 120 y 121 de la Constitución, por la ley n§ 1836 del Tribunal y por la jurisprudencia de este órgano jurisdiccional. 5. La Constitución Política del Estado, como instrumento con jerarquía suprema, instituye el Tribunal Constitucional. 6. El desarrollo y la aplicación del derecho procesal constitucional boliviano a través de las fuentes señaladas, constituyen una base sustancial y positiva del Estado social y democrático de derecho adoptado en Bolivia
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