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|a En Dimensiones de la Igualdad, Antonio Enrique Pérez Luño acomete esta tarea de investigación. Nos presenta su obra dividida en cuatro capítulos en los que aborda temas como los distintos tipos o dimensiones de igualdad de los que podemos hablar, el significado del concepto de igualdad en la Constitución Española, la relación de la igualdad con la solidaridad cuando de derechos fundamentales hablamos, etc. Nos advierte Pérez Luño, por su parte, que los trabajos por él presentados son el intento de una investigación mucho más amplia que aquí queda totalmente incompleta, constituyendo, de este modo, no más que un esbozo. En los dos primeros capítulos nos habla Enrique Pérez Luño de la problemática que supone el concepto de igualdad, dada la multiplicidad de esferas en las que incide dicho concepto. Y la verdad es que el término igualdad ha sido considerado por las más diversas tradiciones y en los más diversos sentidos, baste mencionar, por poner algún ejemplo, las disciplinas de la filosofía, el derecho o incluso la misma religión. Muy interesante aparece en estos capítulos la división que hace entre la libertad formal y la libertad material, distinción no exenta de equívocos: (1) nos hablará de la igualdad formal como aquella en la que el principio máximo es la exigencia de la igualdad ante la ley, obviamente sin olvidar los matices que ello supone. La igualdad ante la ley aparece como la igualdad jurídica ante la ley, a saber, todos tenemos, en tanto que ciudadanos, un mismo estatuto jurídico a la hora de ser aplicado el derecho. La ley, por tanto, es idéntica para todos, no hay excepciones en cuanto a privilegios se refiera; (2) la igualdad material, por su parte, podemos identificarla vagamente con una forma de igualitarismo. En su tercer capítulo nos hablará del concepto de igualdad como fundamental en nuestra Constitución Española de 1978. La igualdad, pieza clave de la Constitución, aparece como una tríada: es un valor (es un valor trascendente bajo el cual se pretende articular toda normativa y todo el ordenamiento jurídico), es un principio (desglosado en la igualdad material y en la igualdad formal, y que supone la concreción de la igualdad en tanto que valor ya dotado de contenido jurídico) .Por último, su cuarto capítulo recoge una interesante relación entre la igualdad y la solidaridad. Nuestro autor pone de relieve su opinión según la cual si en los derechos de la primera generación la libertad fue el valor guía de los mismos, como lo fue la igualdad para los económicos, sociales y culturales, la solidaridad tiene un valor fundamental para los derechos de la tercera generación, tan importantes en nuestra época actual. De hecho, pensar en el bienestar de las generaciones futuras sólo puede hacerse a través de la solidaridad.
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