Summary: | Por grande que sea la esfera de libertad de los órganos jurídicos, para el desempeño de sus tareas están forzados a ajustarse a determinados principios generales de índole axiológica, lo mismo que a un cúmulo de exigencias de orden práctico, impuestas, en gran medida, por las necesidades del momento. Y dado que el derecho es imperativo-atributivo, y a él sólo pertenecen los preceptos que además de obligar facultan, las disposiciones del legislador únicamente son jurídicas cuando poseen la estructura lógica propia de la regulación bilateral. Observando las legalidades, válidas para todo derecho, aunque ajenas al albedrío del legislador, García Máynez consideró el hecho de crear una serie de axiomas de los cuales cabría desprender, con el apoyo de operaciones lógicas elementales, esos principios apriorísticos. Así, formuló diez axiomas ontológico-jurídicos, pero, advirtiendo la equivalencia en varios de ellos, eliminó las tautologías con lo que el número de postulados se redujo a la mitad.
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