Neoconstitucionalismo(s)

Hablar de neoconstitucionalismo(s) supone hacer referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por una parte, a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado el paradigma del Estado constitucional; por otro lado, a una determinada teoría...

Descripció completa

Dades bibliogràfiques
Altres autors: Carbonell, Miguel (Editor)
Format: Paquet
Idioma:Spanish
Edició:4a ed.
Col·lecció:Estructuras y Procesos
Matèries:

MARC

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264 |a Madrid  |b Trotta  |c 2009 
300 |a 286 páginas:  |c 23 cm 
490 |a Estructuras y Procesos  |p Derecho 
504 |a incl. ref. 
505 1 |a Prólogo.-- Nuevos tiempos para el constitucionalismo. Miguel Carbonell.-- Pasado y futuro del Estado de derecho. Luigi Ferrajoli.-- Los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático Robert Alexy.--La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano. Ricardo Guastini .--Formas de (Neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. Paolo Comanducci .-- Conflictos entre principios constitucionale. José Juan Moreso.-- Neoconstitucionalismo y ponderación judicial Luis Prieto Sanchís.-- La teoría del Derecho en tiempos del constitucionalismo. Alfonso García Figueroa.-- Un constitucionalismo ambiguo. Susanna Pozzolo.-- Derechos, democracia y Constitución. Juan Carlos Bayón.-- La ciencia jurídica ante el Neoconstitucionalismo. Santiago Sastre Ariza.-- Neoconstitucionalismo, democracia e imperialismo de la moral Mauro Barberis. 
520 3 |a Hablar de neoconstitucionalismo(s) supone hacer referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por una parte, a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado el paradigma del Estado constitucional; por otro lado, a una determinada teoría del Derecho que ha propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o que da cuenta de ellos, normalmente en términos bastante positivos o incluso elogiosos. De ambas perspectivas se nutre este libro, pues algunos autores defienden en sus textos lo que debería ser el Estado constitucional, otros describen la operatividad que han tenido los cambios generados en su funcionamiento y otros, finalmente, se dedican a analizar las teorías explicativas o justificativas de este nuevo estado de cosas. Lo que haya de ser el neoconstitucionalismo en su aplicación práctica y en su dimensión teórica es algo que está por verse. No se trata de un modelo consolidado, y quizá ni siquiera pueda llegar a estabilizarse en el corto plazo, pues contiene en su interior una serie de equilibrios que difícilmente pueden llegar a convivir sin problemas. En buena medida las ideas del neoconstitucionalismo seguirán estando en el futuro inmediato en continuo cambio, como lo estarán también las sociedades en las que quieren aplicarse. 
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