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|a El constitucionalismo ecuatoriano en relación con la intervención del Estado, ha mantenido un ciclo pasando por uno liberal- conservador, liberal-laico, liberal-social, neoliberal y el denominado de derechos y justicia. Con los cuales la intervención ha transitado desde una leve hasta una en que el Estado se convierte en un agente del día a día de las personas. El Estado como empresario forma parte de este ciclo. Con la creación de las primeras empresas del Estado a partir de 1949 (telégrafos, alcoholes), el crecimiento y proliferación de estas (CEPE, ENPROVIT), el intento de privatización (EMETEL) y la actual Ley Orgánica de Empresas Públicas con las cuales se otorga al Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Universidades Públicas, facultades para la creación de Empresas Públicas y una amplia posibilidad de actividades de las mismas. En el capítulo I, titulado: Breve historia de la actividad empresarial pública en el Ecuador, se desarrolla este tema, enfocando desde una perspectiva histórica y constitucional. Con la vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, surgieron varias dificultades para establecer su naturaleza jurídica. La redacción de la Ley, no colabora para identificar con precisión la naturaleza pública o privada de sus actos o contratos, ni el régimen de controversias. En el capítulo II, se destina a analizar las regulaciones de la Ley sobre este particular, algunas definiciones doctrinarias, y el trato, que sobre el tema, ejecutan países del entorno. Si bien la Constitución de la República del Ecuador refiere un único carácter de servidor público a todos quienes prestan sus servicios para las instituciones del Estado, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determinó particularidades diferentes a los de las demás instituciones. La facultad de despedir, el terminar la relación laboral previo visto bueno del Inspector de Trabajo a un servidor de carrera, entre otros, son temas diferentes al trato que mantenían los servidores del resto de instituciones estatales. En el capítulo III se desarrolla el régimen laboral, la clasificación y las consideraciones y características de cada uno. La Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que los conflictos de los servidores y obreros sean de conocimiento de los Jueces de Trabajo, excluyendo a la jurisdicción contenciosa administrativa. Situación que provocó frecuentes consultas, conflictos de competencia y una dificultad de consolidar este trato a los servidores empresariales. En el capítulo IV se analiza el régimen de controversias con algunas consideraciones generales y la jurisdicción competente para conocer los conflictos donde una de las partes es la Empresa Pública.
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