| Özet: | La capacidad del sistema constitucional para cuidar el ejercicio de los derechos se mide con garantías que aseguren su cumplimiento. La eficacia de la idoneidad normativa y la eficiencia de los recursos garantistas requieren que las medidas jurisdiccionales sean efectivas e impidan excesos expropiatorios, arbitrariedades estatales o abusos particulares al derecho de propiedad. El aseguramiento de su ejercicio no depende de si es calificado como un derecho fundamental o no, sino de su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado. Por ello, la acción extraordinaria de protección como mecanismo de tutela de derechos constitucionales violados en procesos ordinarios requiere el esmero de la Corte Constitucional en el uso efectivo de la doctrina y la jurisprudencia.
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