Summary: | Tras casi cuatro años de negociación, Ecuador cerró el acuerdo comercial con la Unión Europea en 2014. Por primera vez, un instrumento internacional de este tipo establece normas de aplicación obligatoria para la contratación pública nacional. Hasta entonces, el mercado público ecuatoriano se ha regido por normativa local, que incentiva la contratación de productos y servicios nacionales, en especial de mipyrnes y actores de la economía popular y solidaria (aepys). El objetivo de este trabajo es determinar la incidencia del tratado en las normas jurídicas del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se concluye que el Acuerdo comercial aplica a los procedimientos de contratación pública cubierta, limita las preferencias a la producción nacional y excluye los procedimientos destinados de forma exclusiva a mipymes y aepys. Dada la complejidad de su ejecución, se recomienda adecuar el portal institucional del Sercop a la nueva realidad de apertura del mercado público.
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