Gaia: | En este estudio voy a hacer referencia exclusivamente a la última parte de la disposición contenida en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en otros comentarios publicados en esta Revista Judicial he analizado el principio dispositivo y la facultad de los jueces de disponer pruebas de oficio, conforme señala el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial; y el iura novit curiae que se encuentra regulado en el Art. 140 del mencionado Código. Aclaro que la disposición contenida en la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, tiene como base la conclusión lógica, que descansa sobre la máxima de la experiencia, según la cual los hechos de notoriedad pública son normalmente ciertos.
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