Summary: | Asignaciones a título singular, sus semejanzas con las asignaciones a título universal; características de los legados y legatarios. Los bienes que pueden ser objeto de legado son: legados de cosas corporales e incorporales. Existen bienes que no pueden ser objeto de legado como: bienes nacionales de uso público, cosas que forman parte de un edificio, bienes dedicados al culto divino. Entre las clases de legados se mencionan: legados de especie o cuerpo cierto, de cosa ajena, de elección, de una cosa con condición de no enajenar, de género, de crédito, de condocnación, de deuda, de cosa empeñada, de alimentos y de derecho real. Referencia a cómo y cuando debe entregarse la cosa legada, quién soporta los gravámenes de la cosa legada, y las causas por la que se extingue un legado
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