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|a Práctica tributaria
|c Leonardo Andrade Andrade
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264 |
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|a Quito
|b Coorporación de Estudios y Publicaciones
|c 2011
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300 |
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|a 272 páginas:
|c 21 cm
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504 |
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|a incl. ref.
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520 |
3 |
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|a Las principales instituciones del Derecho Procesal Tributario en la Determinación Tributaria que es la actividad administrativa cuyo objeto esencial es el establecimiento de la existencia del tributo y la cuantía del crédito fiscal, todo lo cual forma parte del Derecho Financiero. El ilustre tratadista Sainz de Bujanda define al Derecho Financiero como: La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenamiento de los gastos y pagos, que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. (Sainz de Bujanda, "Hacienda y Derecho, tomo II, pág. 34). Es indudable que en la realidad social se aprecia una actividad financiera ejercida por parte de los órganos de la Administración Pública encaminada a la percepción de los ingresos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. Esta actividad se desenvuelve, o debería desenvolverse, de acuerdo a normas jurídicas previamente establecidas por el Estado, consagrándose el principio doctrinario de que esa actividad debe ser siempre reglada. Como se puede observar, el acto o conjunto de actos que tiene que desplegar la Administración Activa para establecer la real situación impositiva del sujeto obligado o, lo que es lo mismo la determinación tributaria, a primera vista aparece englobada dentro de los principios, instituciones y normas del Derecho Tributario, el mismo que se encuentra inmerso, tutelando y formando un todo orgánico estructurado con el Derecho Financiero.
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