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|a El estudio de las excepciones en juicio, no como ambivalente procesal: demanda-excepciones, sino Sólo desde la óptica de su propio temperamento, esto es, como la resistencia, repulsa, oposición, reproche o contra ataque que tiene el demandado en contra de las pretensiones del actor, constituyen a su vez, no sólo una de las garantías del derecho de defensa consagrado en todas las legislaciones del mundo, contenida en la fórmula del debido proceso, sino también, como el ejercicio de un poder constitucional, es decir, de un derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene todo demandado para dilatar o destruir las pretensiones del actor; el ejercicio de ese poder jurídico-procesal le sirve para fijar la traba la litis. El Dr. Víctor M. Peñaherrera refiriéndose a lo expositores expresa Le sirven entonces al demandado, sus defensas y excepciones, para evitar una sentencia adversa; y, como consecuencia lógica, la sumisión procesal. No olvidéis a Orgaz que en su como tampoco a Escriche ; o lo que se postuló en alguna parte de la historia jurídica: el simplificado en el brocardo jurídico: Audiatur altera para [Óigase también a la otra parte] porque ni una razón de justicia tolera que alguien sea condenado sin ser oída su causa? Entonces, el estudio y distinción de las excepciones se torna vital para cualquier defensa en juicio, no sólo para evitar equivocaciones o contradicciones al plantearlas, sino también, los enunciados líricos que, con cierto grado de abundancia incurren muchos letrados, siguiendo la vieja y equivocada creencia de que las contesta-ciones más hábiles y seguras eran las más vagas y lacónicas sin que se narre el hecho de que resulten ni los fundamentos de derecho que las respalden: Expresa Armando Cruz Bahamonde, la contestación a la demanda es el continente, mientras las excepciones son el contenido. Por tanto, entre ellas debe existir la necesaria congruencia y armonía. y, en una página anterior, recopila un fallo de 1946 de la Corte Suprema: desterrar de la práctica forense la corruptela de eludir, por parte de los demandados, mediante frases obscuras, ambiguas o reticentes, el deber de fijar con precisión los puntos controvertidos En nuestro medio, muchos letrados sólo se limitan a enunciarlas en confuso y ambiguo tropel a pretexto de una supuesta estrategia procesal, o la falsa creencia de que es el juez el que debe analizarlas o rebuscar sus fundamentos dentro del controvertido; ideas éstas totalmente equivocadas, porque ... el juzgador no puede, sin menoscabar la disposición del material del pleito, introducir excepciones, o alterar o modificar las planteadas, o dar a las deducidas una extensión o un alcance que jurídicamente ni siquiera el demandado pudo prever. Recorramos pues, a lo largo del tiempo, el pensamiento jurídico que exhibe nuestro Tribunal Supremo sobre el apasionante y fascinante mundo de las excepciones; esperando que, así como motivaron y motivan mi espíritu de abogado, moti-ven de alguna forma el vuestro; y, para mis ex alumnos, por medio de esta obra, los conduciré ?como dijo Quiroga- por la mano hasta el templo inmortal de la justicia para sostener allí los inestimables derechos de sus conciudadanos.
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