Tratado de derecho administrativo: el procedimiento administrativo tomo 4

En principio, todos los sujetos de derecho, no interesa su nacionalidad ni su domicilio, aunque en este último caso pueda re querirse la constitución de un domicilio legal al efecto del recurso, si no tiene otro en el país. p ero la capacidad para actuar administrativamente es mayor que la capacidad...

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Détails bibliographiques
Auteur principal: Gordillo, Agustín
Format: Kit
Langue:Spanish
Édition:7a ed.
Collection:Doctrina Jurídica
Sujets:

MARC

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245 |a Tratado de derecho administrativo: el procedimiento administrativo  |c Agustín Gordillo. Prólogo de Jorge A. Sáenz  |h imp  |n tomo 4 
250 |a 7a ed. 
264 |b Porrúa  |c 2004  |a México 
300 |a 589 páginas:   |c 23 cm 
490 |a Doctrina Jurídica  |n no. 170 
504 |a incl. ref. 
520 3 |a En principio, todos los sujetos de derecho, no interesa su nacionalidad ni su domicilio, aunque en este último caso pueda re querirse la constitución de un domicilio legal al efecto del recurso, si no tiene otro en el país. p ero la capacidad para actuar administrativamente es mayor que la capacidad civil, por lo que es necesario considerar los casos en que esa extensión se produce. No interesa su nacionalidad ni su domicilio, aunque en este último caso pueda re requerirse la constitución de un domicilio legal al efecto del recurso, si no tiene otro en el país. p ero la capacidad para actuar administrativamente es mayor que la capacidad civil, por lo que es necesario considerar los casos en que esa extensión se produce. Los recursos jerárquico y de revocatoria establece el menor adulto podrá recurrir con autorización de su padre, tutor o guardador; pero si no tuviera autorización podrá presentarse aduciendo el motivo de la falta de ese requisito, y el Ministerio decidirá si debe darse entrada al recurso. Esta norma, aplicable analógica-mente a todo el procedimiento administrativo, señala pues, de hecho, la capacidad del menor adulto para recurrir la facultad administrativa de decidir sobre la admisión del recurso, que en el decreto 7520/44 aparece otorgada al Ministro, debe entenderse conferida también al s secretario del Estado, en la nueva organización ministerial dispuesta por la ley 14.439. la decisión es discrecional, pero no puede ser arbitraria ni desviada; contra la decisión del secretario de Estado o el Ministro. 
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