Summary: | Existe la necesidad de establecer un régimen común andino de protección sui generis de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales colectivos e integrales de los pueblos indígenas. Esto es necesario considerando que los conocimientos tradicionales colectivos e integrales de los pueblos indígenas son los únicos que no están protegidos a nivel mundial, además de las justificaciones expuestas. Esto debería ser previo a un proceso de consulta y participación con las respectivas instancias de representación indígena y de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, en vista de tratarse de un tema que tiene directa implicancia con el patrimonio intelectual colectivo de los pueblos indígenas. La disposición transitoria octava de la Decisión 391 y la Decisión 523 prevén la adopción de este régimen y los gobiernos de la región, así como los pueblos indígenas, se encuentran a la expectativa del cumplimiento de estas disposiciones. Dada las características de los conocimientos tradicionales colectivos e integrales de los pueblos indígenas se recomienda que para su protección se opte por los sistemas propios y ancestrales de los pueblos indígenas, es decir, sobre la base del derecho consuetudinario y las practicas culturales propias, permitiendo así que las comunidades tengan una mayor consolidación de sus estructuras tradicionales internas y se exploren luego complementariedades con los derechos de autor, denominaciones de origen, diseños y registros. Las instancias de representación de los pueblos indígenas sea en el ·ámbito local y nacional gozan de personería jurídica y como tal es valido asumir que en su normativa interna (estatutos y reglamentos) se prevean atribuciones y competencias para la protección de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales colectivos e integrales de los pueblos indígenas.
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