Resumo: | En el presente trabajo se analizará la concepción de la acción dentro de nuestra legislación penal vigente; así como se enfocará los tipos de acción, esto es, la acción pública y privada, para determinar sus diferencias y efectos que cada una de ella. Además se tratará sobre las normas de interpretación de la ley dentro de nuestra legislación, para así llegar a determinar el principio del in dubio pro reo que nuestra Ley Suprema lo consagra como una de las garantías constitucionales del acusado, y con ello avanzar hacia el tema de las reformas publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 555 de fecha, 24 de marzo del 2009; en la que el Art. 36 del Código Adjetivo Penal en vigencia es modificado, y los delitos de: estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico; la violación de domicilio; La revelación de secretos de fábrica; el hurto; y, las lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intra familiar y delitos de odio se convierten, de delitos acción oficial a injustos de acción privada, y con ello se cambia la situación de muchas personas que en ese momento estaban siendo procesadas por los delitos mencionados como de acción pública.
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