Summary: | La propiedad incásica pertenenccía al inca, luego al Rey, que estableción capitulaciones para dar las tierras, pero sin derecho a ellas. Al ser imposible encontrat éstos documentos que justifique su dominio la mayoría de propiedades no constan con títulos inscritos y escritura política. Para transfereir la propiedad inscrita es necesario se determine la precedente inscripción, sin ello no se inscribe. La inscripción del título no es prueba de dominio si no produce la tradición. Para transferir la propiedad no inscrita es aplicable la información de sominio como medio supletorio para inscribirlo, según el vigente Art. 728 C. civil. Asi mismo, los poseedores pueden legalizar acudiéndo al INDA y obtener la adjudicación de tierras rústicas
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