Summary: | Cuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable deudor, 2do, en caso de que el deudor se encuentre en mora, 3ero, caso en que por pacto el deudor se haya constituido en responsable; 4to, caso del que ha hurtado o robado un cuerpo cierto. Este modo de extinción de la obligación se aplica a las obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas, facultativas y género. El efecto de la perdida de la cosa es la extinción de la obligación.
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