Summary: | Los vicios redhibitorios proceden si la cosa vendida adolece de vicios ignorados por el comprador, vicios que hacen inhábil a la cosa para destinarla a su uso natural; esta acción pertenece a la naturaleza del contrato de compraventa, es por ello que se puede estipular que el vendedor queda exento de todo vicio o declarar como vicios aquellos que no reúnen los requisitos del art. 1825 del código civil, ante estos vicios procede la acción redhibitoria que busca dejar sin efecto la compraventa, o la quanti minoría que busca la rebaja del precio, es por ello que se analiza los vicios redhibitorios en diversas compraventas y se diferencia la acción redhibitoria de acciones como la nulidad
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