El derecho de transmisión en la legislación ecivil ecuatoriana
Se refiere al heredero o legatario que fallece antes de haber aceptado o repudiado la asignación a él deferida, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar la asginación y tiene lugar el derecho de transmisicon en el que intervienen tres elementos: primer causante, transmitente y tran...
|a El derecho de transmisión en la legislación ecivil ecuatoriana
|c Raúl Emiliano Pulla Naula. Director Jorge Morales Alvarez
|h dact
264
|a Cuenca
|c 2001
300
|a 60 páginas:
|c 29,5 cm
502
|a Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales
|b Universidad de Cuenca
|c jur
|d Morales Alvarez, Jorge, dir.
|e DERECHO
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|a incl. ref.
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|a Se refiere al heredero o legatario que fallece antes de haber aceptado o repudiado la asignación a él deferida, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar la asginación y tiene lugar el derecho de transmisicon en el que intervienen tres elementos: primer causante, transmitente y transmitido. El derecho de transmisión mantiene semejanzas y diferencias en el derecho de representación por ser dos instituciones del derrecho sucesorio que permiten adquirir el dominio de los bienes. Existen excepciones al derecho de transmisión como el de la asignación sujeta a condición suspensiva o resolutoria o el caso de los concurrentes