Summary: | El documento electrónico es admisible como medio de prueba observando condiciones de fidelidad, inalterabilidad y completividad, las constancias de almacenamiento, registración y recuperación, así como de reproducción obtenidas en los elaboradores electrónicos de datos, deben ser idóneos y pertinentes para acreditar los hechos controvertidos.El reconocimiento jurídico que nuestra ley hace de los mensajes de datos es equiparando su valor, al de los documentos escritos, es decir, el contenido de un documento electrónico surte los mismos efectos que el contenido del documento de soporte de papel.
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