Summary: | Según la Ley de Régimen Tributario Interno, los ingresos exentos que esta norma determina no deberán ser considerados para calcular la base imponible del Impuesto a la Renta; por lo tanto en la Conciliación Tributaria estos producirán una disminución en la Base imponible. Así mismo esta Norma determina también aquellos gastos que no serán deducibles, por lo tanto estos, producirán un aumento en la Base imponible. En la Conciliación Tributaria; a la Utilidad Contable que determinan las empresas según las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se le debe hacer algunos ajustes según lo determine la Ley de Régimen Tributario Interno. Esto nos permite determinar la Base Imponible sobre la cual se calculará el 25 del Impuesto a la Renta, lo cual es conocido como Impuesto Causado. De acuerdo a lo que nos dice las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, sobre el reconocimiento de los ingresos y gastos y comparando con la Ley de Régimen Tributario Interno hay grandes diferencias, por ello se hace necesario la Conciliación Tributaria para dar cumplimiento con lo que nos dice el Principio de Contabilidad Esencia sobre la Forma. Que no es más que registrar los sucesos de las empresas de acuerdo con las normas.
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