Análisis jurídico de la ley de concurso preventivo

Autoridad competente: El concordato se gestiona ante el Superintendente de Compañías, que es la autoridad competente para conocer y tramitar concurso preventivo. Sujetos que intervienen: El concordato se lo realiza entre: La parte deudora que necesariamente debe ser una persona jurídica y que además...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Arregui Sánchez, Carlos
Format: Thesis Book
Language:Spanish
Subjects:
Online Access:http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/c885.pdf

MARC

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001 C-885
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100 1 |a Arregui Sánchez, Carlos.  |9 149123 
245 |a Análisis jurídico de la ley de concurso preventivo  |c Carlos Arregui Sánchez. Director Edgar Coello García  |h dact 
264 |a Cuenca  |c 2007 
300 |a CD  |c 18 cm 
502 |a Abogado de los Tribunales de Justicia de la República  |b Universidad de Cuenca  |c jur  |d Coello García, Edgar, dir.  |e DERECHO 
504 |a incl. ref. 
520 3 |a Autoridad competente: El concordato se gestiona ante el Superintendente de Compañías, que es la autoridad competente para conocer y tramitar concurso preventivo. Sujetos que intervienen: El concordato se lo realiza entre: La parte deudora que necesariamente debe ser una persona jurídica y que además se encuentre bajo el control de la Superintendencia de Compañías. La parte acreedora que puede estar conformada por una o varias personas, sean estas naturales o jurídicas. Objeto: El concurso preventivo es un procedimiento cuyo objetivo es evitar la quiebra del deudor a través de una refinanciación de sus deudas, podrán acogerse las empresas que se encuentran en estado de cesación de pagos o en peligro de estarlo. No se aplica a todas las compañías, sólo para las compañías que tengan un activo superior a cuatro mil unidades de valor constante o más de cien trabajadores permanentes, con un pasivo superior a dos mil unidades de valor constante.Cesación de pagos: El estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura del concurso preventivo, la quiebra o acuerdo extrajudicial, cesación de pagos es el estado de un patrimonio que se manifiesta impotente para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Supervisores: Serán escogidos de una terna enviada por los propios acreedores, podrán ser removidos de su cargo en cualquier tiempo por el superintendente. Acuerdo: El acuerdo al que deben llegar las partes se lo realiza en una serie de reuniones, en las que el superintendente cumple una función de moderador. 
650 |a Concordato  |9 53736 
650 4 |a Derecho civil  |9 1231 
650 |a Tesis en derecho  |9 1232 
852 |a UC-CDJBV  |c ESTANTERIA CERRADA  |f Donación  |k sergio.cajamarca  |l 1  |m Limitada  |p 20070000  |q 1.00  |t C-885  |b 1  |d CDRC  |e CDRC  |g  ESTANTERIA CERRADA  |u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/c885.pdf  |z 2007-70-00 
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