Análisis del impuesto a los consumos especiales en el Ecuador

La Constitución Política del Ecuador (1998), establece que, el Régimen Tributario se regula con los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Actualmente, se conoce que algunos bienes han sido agrupados como hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Art. 75 de la Le...

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Bibliographic Details
Main Author: Sigüenza Vega, Adriana
Format: Thesis Book
Language:Spanish
Subjects:
Online Access:http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/te485.pdf
Description
Summary:La Constitución Política del Ecuador (1998), establece que, el Régimen Tributario se regula con los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Actualmente, se conoce que algunos bienes han sido agrupados como hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Art. 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El ICE, y otros impuestos, tienen como sujeto activo al Estado, quien es representado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), encargado de la recaudación, control; y, el contribuyente como sujeto pasivo de la obligación tributaria. los bienes objeto del estudio, tienen una base imponible (Precio de Venta al Público menos el IVA y el ICE); y, los servicios de telecomunicaciones y radio electrónicos es el valor facturado por los servicios prestados por la empresa al usuario final y las tarjetas prepago sin contar el IVA y el ICE. La legislación ecuatoriana regula exenciones para el alcohol de uso farmacéutico y el alcohol sin rectificar; los productos de exportación; las importaciones de mostos jarabes, esencias etc.; Los aviones, avionetas y helicópteros que se destinen al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. La tarifa que gravan los cigarrillos dependen si son Rubios o Negros. Los Rubios con el 98 y los Negros el 18,54. En la facturación de las bebidas alcohólicas, se toma en cuenta los precios en dólares, como base para el cálculo y, se multiplica el grado alcohólico por litro en cada categoría y en la escala Gay Lussac. Los bienes suntuarios (vehículos motorizados, cuadrones, entre otros) para ser gravados dependen del modelo y año de fabricación. Existen exoneraciones para los discapacitados, vehículos del Estado, SOLCA y Cruz Roja
Physical Description:CD 18 cm
Bibliography:incl. ref.