La Contratación colectiva en las constituciones ecuatorianas a partir de 1978

Desde la vigencia de la Constitución de 1978, hasta la aprobación por parte de la mayoría de Asambleístas, de los artículos que serán parte de la nueva Constitución, que será sometida a referéndum al pueblo, en materia de contratación colectiva no existe avances. Los principios en materia laboral...

Descripció completa

Dades bibliogràfiques
Autor principal: Pacheco Barros, Juan
Format: Thesis Llibre
Idioma:Spanish
Matèries:
Accés en línia:http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/td4111.pdf
Descripció
Sumari:Desde la vigencia de la Constitución de 1978, hasta la aprobación por parte de la mayoría de Asambleístas, de los artículos que serán parte de la nueva Constitución, que será sometida a referéndum al pueblo, en materia de contratación colectiva no existe avances. Los principios en materia laboral no fueron desarrollados desde 1978, por la legislación secundaria, por el contrario, con varias reformas introducidas al Código de Trabajo, se logró limitar, reglamentar, frenar, principios como el derecho a la huelga. La composición de la Asamblea Constituyente no cuenta con dirigentes sindicales, porque no son una fuerza electoral, ni organizacional, capaz de generar cambios, avances, para elevarle a categoría constitucional...
Descripció física:CD 18 cm