Sumari: | Desde la vigencia de la Constitución de 1978, hasta la aprobación por parte de la mayoría de Asambleístas, de los artículos que serán parte de la nueva Constitución, que será sometida a referéndum al pueblo, en materia de contratación colectiva no existe avances. Los principios en materia laboral no fueron desarrollados desde 1978, por la legislación secundaria, por el contrario, con varias reformas introducidas al Código de Trabajo, se logró limitar, reglamentar, frenar, principios como el derecho a la huelga. La composición de la Asamblea Constituyente no cuenta con dirigentes sindicales, porque no son una fuerza electoral, ni organizacional, capaz de generar cambios, avances, para elevarle a categoría constitucional...
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