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LEADER |
00000cam a2200000 a 4500 |
001 |
TD4-261 |
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040 |
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|b spa
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041 |
1 |
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|a spa
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100 |
1 |
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|a Bravo Astudillo, Tamara
|9 163724
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245 |
3 |
3 |
|a El control constitucional: estudio comparativo, constitución 1998 y Constitución 2008
|c Tamara Bravo Astudillo. Director Tarquino Orellana Serrano
|h cd
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264 |
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|a Cuenca
|c 2009
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300 |
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|a CD
|c 18 cm
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502 |
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|a Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
|b Universidad de Cuenca
|c jur
|d Orellana Serrano, Tarquino, dir.
|e Diplomado Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
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520 |
3 |
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|a El sistema de control constitucional previsto en la nueva Constitución, que tiene como fundamento el principio de supremacía de la Constitución. La Constitución en su integridad es una norma jurídica suprema directamente aplicable. Los jueces asumen un papel dirigente en la creación del derecho. La práctica jurídica deja de ser una operación de subsunción lógica para transformarse en una operación de argumentación y de interpretación. El control constitucional es una función vital para preservar y consolidar la democracia constitucional. Se analizara y comparara con el sistema de control constitucional previsto en la Constitución 1998 que establecía un sistema mixto de control, ya que por un lado el juez ordinario podía inaplicar las leyes u otras normas jurídicas que en determinado momento consideraba inconstitucionales, decisión que solo producía efectos inter partes, y por el otro existía un control concentrado que lo ejercía el Tribunal Constitucional. Dentro del nuevo concepto del Estado ecuatoriano como Estado Constitucional de derechos y justicia, debemos entender que la Constitución se convierte en el factor unificador del ordenamiento jurídico, el cual, debe estar encaminado a la realización de los derechos fundamentales de los individuos. En esta nueva estructura constitucional del Estado Ecuatoriano se plantea la creación de la Corte Constitucional como máximo organismo encargado de garantizar la supremacía de la Constitución. Veremos, además, como la Constitución señala quién, cómo, bajo que circunstancias y con que efectos se ha de ejercer el control de la constitucionalidad de la ley, estableciendo, por un lado, la Magistratura Constitucional, y por otro, el proceso constitucional. En la nueva Constitución, se establece que la interpretación de la misma corresponde a la Corte Constitucional. Esta función jurisdiccional es la piedra angular en la que descansa el Estado Constitucional y la razón de ser de un control constitucional. Debemos partir del hecho de que el fundamento de la existencia del Estado Constitucional de los derechos es garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, de ahí la importancia del estudio del control constitucional que es el mecanismo llamado a resguardar la supremacía de la Constitución. Se vive en un régimen constitucional cuando la constitución es suprema, es decir que es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las demás leyes del ordenamiento jurídico. La supremacía de la Constitución y su contenido no será nada más que una declaración de buenas intenciones sin la existencia de un mecanismo que controle dicha supremacía, anulando las normas inferiores que se la opongan.
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650 |
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0 |
|a Constitución
|9 15116
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650 |
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0 |
|a Constitucion
|9 254388
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650 |
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|a Tesis de diplomado superior en derecho constitucional y derechos fundamentales
|9 149424
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650 |
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|9 42576
|a Garantias constitucionales
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852 |
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|a UC-CDJBV
|c ESTANTERIA CERRADA
|f Donación
|k margarita.gutierrez
|l 1
|m Limitada
|p 20090930
|q 1,00
|t TD4-261
|b 1
|d CDRC
|e CDRC
|g ESTANTERIA CERRADA
|u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/td4261.pdf
|z 2009-90-93
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856 |
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|u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/td4261.pdf
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942 |
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|c TS
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999 |
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|c 89908
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