Summary: | Muchos tratadistas vinculados con el quehacer jurídico, consideran que dentro de los derechos subjetivos, públicos y privados, el derecho a la libertad es el más preciado, aserto que a través de los tiempos ha recibido variados tratamiento y ha sido objeto de múltiples discusiones. Bajo esta consideración la privación de la libertad en todos los países del mundo se ha convertido en la modalidad más radical de intervención del Estado; son varios los instrumentos internacionales, así como las constituciones nacionales, entre ellas las de nuestro país, que hacen referencia a la libertad personal y a la seguridad personal, entendiendo a la primera como la libertad de movimiento efectiva de las personas; y a la segunda como la condición de que esa libertad personal se encuentre protegida por la ley. La medida cautelar de carácter personal como es la prisión preventiva es una limitación de un derecho fundamental (libertad), es por ello que la doctrina jurisprudencial internacional sostiene que si bien la libertad personal es un derecho fundamental limitable, tal limitación debe ser equitativa, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones expresamente determinadas
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