Summary: | Conocido por todos es que, la violación y el desconocimiento de los derechos fundamentales que han imperado en nuestro país, ha sido la causa fundamental que ha quebrantado la paz social, es decir que el desconocimiento de estos derechos, se opone a la vigencia de un justo orden jurídico, de tal manera que la seguridad jurídica, que tanto se habla hasta el día de hoy, no puede construirse por mantenerse a costa de la violación y la inconciencia de los derechos constitucionales y si de este modo se consigue, como ha venido ocurriendo la seguridad jurídica tendría una vida endeble. En este sentido aspiramos como no puede ser de otra manera, que aún la Corte Nacional, que dicte un fallo o auto definitivo desconociendo y violando derechos constitucionales, he incurra en arbitrariedad, el afectado o afectados tiene la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional e interponer la Acción Extraordinaria de Protección Constitucional, que se encuentra incorporada en la nueve Constitución, pues la jurisdicción del Estado, como todo poder público se origina en la soberanía, que reside exclusivamente en el pueblo, de tal manera que no puede ejercerse jurisdicción desconociendo o violando derechos constitucionales.
|