Summary: | El ilícito tributario en el Ecuador se halla regulado en el Código Tributario, en su libro cuarto, título I, capítulo I; sin embargo de ello, esta regulación encuentra sus orígenes en la Constitución Política de la Nación; así el Código Tributario en su artículo 314 señala que: Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Así mismo se debe tener presente que la Constitución Política del Ecuador consagra en sus artículos 300 y 301, principios tributarios tales como generalidad, progresividad, simplicidad administrativa, entre otros; los mismos que regirán el ámbito constitucional tributario, lo que implica lograr una justicia tributaria que sea equitativa con los distintos contribuyentes. Los preceptos del Código Tributario regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, esto es entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, locales, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Así entonces debemos comenzar definiendo qué se entiende por ilícito tributario; para lo cual tomaremos como referente a la definición dada por Jiménez de Asúa, al delito común, que resulta aplicable al ilícito tributario, el mismo que vendría a ser ?todo acto típico, antijurídico, culpable, sancionado por una pena o medida de seguridad y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad que atenta contra las finalidades de la administración pública al dejar de aportar el contribuyente con los tributos vigentes?
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