Summary: | El espectro es un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado Ecuatoriano, que solo podrá ser explotado en estricto cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución, tales como: la igualdad de los solicitantes para gestionar la autorización para su uso, la asignación de frecuencias a través de métodos legales y transparentes, que en su concesión prevalezca el interés colectivo sobre el particular, impedir su acaparamiento por oligopolios o monopolios. Partiendo del concepto de que Telecomunicaciones, técnicamente es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, así como de las características de los servicios públicos, considero que los servicios de radiodifusión y televisión forman parte de las telecomunicaciones y por tanto son servicios públicos. El Decreto No. 8 dispone la fusión del CONARTEL y el CONATEL, por lo que a éste le corresponde dictar los Reglamentos y Resoluciones necesarios a efectos de administrar y regular el uso del espectro, facultad que debe ceñirse a la Constitución, consecuentemente las POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, dictadas por el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, mediante la Resolución No. 5743-CONARTEL-09 de 11 de marzo de 2009, no se concilian, ni subordinan a los principios consolidados en la Constitución, por tanto deben ser derogadas.
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