Políticas concesión del espectro radioeléctrico en el Ecuador

El espectro es un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado Ecuatoriano, que solo podrá ser explotado en estricto cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución, tales como: la igualdad de los solicitantes para gestionar la autorización para...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Luzuriaga Reyes, Mayra Cecilia
Format: Thesis Book
Language:Spanish
Subjects:
Online Access:http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/tm4257.pdf

MARC

LEADER 00000cam a2200000 a 4500
001 TM4-257
005 20230503070159.0
008 010032|2010 ||||||||r|||||||||||spa||
040 |b spa 
041 1 |a spa 
100 1 |a Luzuriaga Reyes, Mayra Cecilia  |9 164755 
245 |a Políticas concesión del espectro radioeléctrico en el Ecuador  |c Cecilia Luzuriaga Reyes. Director Hugo Carrión Robalino  |h cd 
264 |a Cuenca  |c 2010 
300 |a CD  |b ilu  |c 18 cm 
502 |a Magíster en Derecho Informático  |b Universidad de Cuenca  |c jur  |d Carrión Robalino, Hugo, dir.  |e MAESTRIA en Derecho Informático Mención en Comercio Electrónico 
504 |a incl. ref. 
520 3 |a  El espectro es un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado Ecuatoriano, que solo podrá ser explotado en estricto cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución, tales como: la igualdad de los solicitantes para gestionar la autorización para su uso, la asignación de frecuencias a través de métodos legales y transparentes, que en su concesión prevalezca el interés colectivo sobre el particular, impedir su acaparamiento por oligopolios o monopolios. Partiendo del concepto de que Telecomunicaciones, técnicamente es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, así como de las características de los servicios públicos, considero que los servicios de radiodifusión y televisión forman parte de las telecomunicaciones y por tanto son servicios públicos. El Decreto No. 8 dispone la fusión del CONARTEL y el CONATEL, por lo que a éste le corresponde dictar los Reglamentos y Resoluciones necesarios a efectos de administrar y regular el uso del espectro, facultad que debe ceñirse a la Constitución, consecuentemente las POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, dictadas por el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, mediante la Resolución No. 5743-CONARTEL-09 de 11 de marzo de 2009, no se concilian, ni subordinan a los principios consolidados en la Constitución, por tanto deben ser derogadas. 
650 |a Espectro radiolelectrico  |9 164756 
650 7 |a Comercio electrónico  |9 1728 
650 |a Politicas de concesion  |9 164757 
650 |a Frecuencias  |9 164758 
650 |a Tesis de maestria en derecho informatico  |9 2083 
852 |a UC-CDJBV  |c ESTANTERIA CERRADA  |f Donación  |k guillermina.martinez  |l 1  |m Limitada  |p 20100322  |q 1,00  |t TM4-257  |b 1  |d CDRC  |e CDRC  |g  ESTANTERIA CERRADA  |u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/tm4257.pdf  |z 2010-00-32 
856 |u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/tm4257.pdf 
942 |c TS 
999 |c 90264  |d 90264