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LEADER |
00000nam a2200000 a 4500 |
001 |
TD4-295 |
005 |
20230308195939.0 |
008 |
010060|2010 ||||||||r|||||||||||spa|| |
040 |
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|b spa
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041 |
1 |
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|a spa
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100 |
1 |
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|a Ambrosi Ordóñez, Fabián Gustavo.
|9 138916
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245 |
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|a Medidas cautelares de orden personal e internamiento preventivo en el código de la niñez y adolescencia ecuatoriano
|c Ambrosi Ordóñez, Fabián Gustavo, Director, Estalin Moncayo Gaybor
|h cd
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264 |
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|a Cuenca
|c 2010
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300 |
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|a CD
|c 18 cm
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502 |
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|a Diplomado Superior en Derecho Procesal
|b Universidad de Cuenca
|c jur
|d Moncayo Gaibor, Estalin, dir.
|e Diplomado Superior en Derecho Procesal
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504 |
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|a incl. ref.
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520 |
3 |
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|a Las medidas cautelares; que tienen un objeto o fin claramente establecido y que han sufrido variación a través del tiempo; las mismas están clasificadas tanto en la Legislación Penal como en la Legislación Civil en nuestro país. Cuando tratamos de las medidas cautelares de orden personal, hacemos mención especial en la prisión provisional dado que esta significa perder la libertad, que es un derecho consustancial al hombre; y su pérdida se asimila al quebrantamiento de todos los valores Tratamos las medidas cautelares haciendo la diferenciación existente, entre las denominadas personales y reales. Una vez revisado el tema de las medidas cautelares; tratamos el internamiento preventivo en la legislación de menores; que está reglado como una medida cautelar de orden personal. Para que este se aplique y tenga vigencia tiene que cumplirse con los mandatos expresos de la Constitución del Estado, Convenios Internacionales, que tienen relación con derechos humanos; de manera particular se tratan las reglas de Beijing, que nos dan pautas y comportamientos que deberemos utilizar, dentro del tratamiento de adolescentes infractores. El internamiento preventivo se encuentra señalado en el Art. 330 del Código de la Niñez y Adolescencia, que está vigente; y significa pérdida de la libertad aunque sea momentánea del adolescente que la sufra. Para que esta medida cautelar de orden personal se aplique, se han de cumplir con condiciones que no solamente deben mirar a la norma simplemente; es decir cumplir con los literales (a) y (b); sino que este internamiento debe guardar armonía con la Legislación antes señalada.Debe ser aplicado como todas las medidas que impliquen pérdida de libertad, de manera excepcional y corresponde solamente al Juez dictarlo. En este caso al Juez de la niñez y adolescencia, que deberá ser cuidadosamente solicitado y más escrupulosamente tratado por todos quienes están involucrados dentro de la Justicia Especializada de Menores.
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650 |
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|a Derecho procesal penal
|9 2110
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650 |
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|a Medidas cautelares
|9 52941
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650 |
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0 |
|a Procedimiento penal
|9 8115
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650 |
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|a Coidigo de la niñez y adolescencia
|9 165529
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650 |
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|a Internamiento provisional
|9 165530
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650 |
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|a Tesis de diplomado superior en derecho procesal penal
|9 2115
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852 |
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|a UC-CDJBV
|c ESTANTERIA CERRADA
|f Donación
|k guillermina.martinez
|l 1
|m Limitada
|p 20100609
|q 1.00
|t TD4-295
|b 1
|d CDRC
|e CDRC
|g ESTANTERIA CERRADA
|u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/td4295.pdf
|z 2010-00-60
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856 |
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|u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/td4295.pdf
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942 |
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|c TS
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999 |
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|c 90516
|d 90516
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