Summary: | En principio todo contrato sería susceptible de perfeccionamiento por vía electrónica siempre que cumpla con los requisitos de validez, excepto aquellos que deban cumplir con formalidades o solemnidades, como por ejemplo que deban celebrarse mediante escritura pública y/o deban ser inscritos en algún registro público; en estos casos se puede llegar a un acuerdo por vía electrónica, pero para el perfeccionamiento se debe cumplir con las formalidades antes mencionadas. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, establece que: El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. El Código Civil determina que: El contrato es...solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil;... Como vemos esto afecta al comercio electrónico de bienes raíces. Por ello es absolutamente necesaria una reforma fundamentalmente a las leyes Notarial y de Registro, puesto que hoy en día, debido a la gran afluencia de personas que salen del país, es imprescindible la existencia de una figura tal como el cibernotario y ciberegistrador, en la práctica sería de gran utilidad que a través del Internet se puedan celebrar e inscribir documentos y contratos que requieran de dichas formalidades.
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