La vigencia del silencio administrativo frente a las resoluciones de los inspectores de trabajo de Azuay

El silencio administrativo tiene sustento en uno de los derechos fundamentales de mayor trascendencia e importancia, que es el derecho de petición. Recordemos que inicialmente nadie podía llamar o reclamar la atención del monarca, presentándole quejas o reclamos, incluso en una época este tipo de...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Minga Durán, Diego Fernando
Format: Thesis Book
Language:Spanish
Subjects:
Online Access:http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/t338.pdf

MARC

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001 T-338
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008 011012|2010 ||||||||r|||||||||||spa||
040 |b spa 
041 1 |a spa 
100 1 |a Minga Durán, Diego Fernando  |9 167994 
245 |a La vigencia del silencio administrativo frente a las resoluciones de los inspectores de trabajo de Azuay  |c Diego Fernando Minga Durán. Director Patricio Cordero Ordóñez  |h cd 
264 |a Cuenca  |c 2010 
300 |a CD  |b ilu  |c 18 cm 
502 |a Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales  |b Universidad de Cuenca  |c Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y sociales. Escuela de Derecho  |d Cordero Ordóñez, Patricio, dir. 
504 |a incl. ref. 
520 3 |a El silencio administrativo tiene sustento en uno de los derechos fundamentales de mayor trascendencia e importancia, que es el derecho de petición. Recordemos que inicialmente nadie podía llamar o reclamar la atención del monarca, presentándole quejas o reclamos, incluso en una época este tipo de actitudes eran sancionadas; poco a poco va instaurándose este derecho del administrado a dirigir solicitudes o reclamos a la autoridad, pero en sus inicios este derecho de petición en los términos que es consagrado era nada mas que un derecho sin garantía, porque si bien una parte tenia un derecho, la otra que tenia la obligación no estaba forzado a cumplirla para que dicho derecho tenga una realización. En lo que tiene que ver con el derecho de petición era únicamente un derecho de los administrados en el sentido de que los ciudadanos tienen derecho a dirigir quejas o reclamos a la autoridad competente ¿Cómo este derecho se efectivizaba si por otro lado no estaba obligada la administración? entonces no era sino mas que una simple declaración incumplida, porque el administrado tiene el derecho pero qué pasa si la administración no le contesta nada, entonces en qué quedará el derecho? en nada. Pero este derecho de petición va evolucionando y por lo tanto se van estableciendo obligaciones y por lo tanto los administrados tienen derecho a dirigir solicitudes o reclamaos a la autoridad publica y a recibir contestación, ya parcialmente se establece una obligación de la administración; es parcialmente porque no se establecía el termino. 
650 |a Silencio administrativo  |9 54261 
650 |a Inspectoria de trabajo del azuay  |9 167995 
650 4 |a Derecho laboral  |9 9859 
852 |a UC-CDJBV  |c CUARTO PISO (SECCION TESIS)  |f Donación  |k margarita.gutierrez  |l 1  |m Limitada  |p 20110120  |q 1  |t T-338  |b 1  |d CDRC  |e CDRC  |g  CUARTO PISO (SECCION TESIS)  |u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/t338.pdf  |z 2011-10-12 
856 |u http://nas.ucuenca.edu.ec/BibliotecaDigital/ebooks/t338.pdf 
942 |c TS 
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