Summary: | La reforma tributaria de diciembre 23 de 2009 trajo consigo cambios importantes en el cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta; uno de los puntos de mayor impacto ha sido la fórmula para determinar el Anticipo y la forma de realizar su pago. Si bien a partir del ejercicio 2010 la determinación del Anticipo ya no permite la disminución de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior, al momento de su pago la norma prevé que este valor deba disminuirse con el propósito de diferir ese monto como última cuota a pagar a cuenta del Anticipo al momento de cumplirse el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. Por este cambio resulta previsible que, durante el mes de abril de 2011, las sociedades pagarán una cuota del Anticipo aplicable al ejercicio 2010, equivalente a las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el ejercicio 2009, sea que exista o no un saldo de impuesto causado por el ejercicio 2010 luego de aplicadas las dos cuotas del Anticipo correspondientes a julio y septiembre de 2010. En tanto que, la exoneración del pago del Anticipo favorece a las sociedades recién constituidas, aquellas que se encuentran en procesos de liquidación, o las que obtienen ingresos exentos del Impuesto a la Renta.
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