Summary: | Efectividad de la Legislación Derivada de la Comunidad Andina de Naciones en la Legislación Ecuatoriana estudio de las decisiones 578, 599, 600, tema actual y muy poco abordado y conocido por la gran mayoría de los ecuatorianos y los habitantes de las cuatro naciones miembros de esta área. Las disposiciones emanadas por órganos que no poseen competencia legislativa (legal), hace que las disposiciones dictadas por la Can, no gozan el ciento por ciento de fuerza legal-obligatoria, tanto es así que sólo hace un llamado a los Estados miembros, para que en los plazos señalados, armonicen las disposiciones internas a lo establecido en la norma comunitaria derivada; observándose en la practica la violación a las mismas. Se ha avanzado tanto en el IVA, RENTA y IMPUESTO AL CONSUMO que en términos generales ha promovido la eliminación de subsidios a las exportaciones subregionales; el establecer un mercado común andino; instituir el principio del país de destino que rige las exportaciones; la armonización de las exenciones que solo abarcaría la educación, salud, transporte terrestre de pasajeros y servicios de intermediación financiera; en lo que tiene que ver propiamente con la armonización tributaria se ha adoptado una taza general del IVA, la misma que no puede ser menos de 5.7% y la máxima de 19%, y una preferencial que no podrá ser inferior al 30 % de la tasa general, orientado a seguir avanzando en la construcción de un mercado único armonizado, gravar los bienes en cada etapa de la producción, evitando la acumulación de impuestos sobre impuestos facilitando la integración del comercio interregional.
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