Summary: | Las asignaciones forzosas taxativamente se encuentran en nuestro código civil en el art. 1216; como son la porción conyugal; la legítima y las mejoras más un estudio del derecho de alimentos, tratando de establecer si tiene el carácter de Asignaciones Forzosas, todo esto lleva a que despupes del análisis de cada una de las instituciones del art. antes descrito, concluye que solo la legítima tiene dicha característica y para ello se establecen las medidas que garantizan su estabilidad, realizando un estudio jurídico y el ámbito de aplicación de dichas asignaciones.
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