De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones

Cuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable de...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Juca Guzhñay, Jenny Soledad
Other Authors: Morales Alvarez, Jorge
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2014
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11141
_version_ 1785802351137783808
author Juca Guzhñay, Jenny Soledad
author2 Morales Alvarez, Jorge
author_facet Morales Alvarez, Jorge
Juca Guzhñay, Jenny Soledad
author_sort Juca Guzhñay, Jenny Soledad
collection DSpace
description Cuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable deudor, 2do, en caso de que el deudor se encuentre en mora, 3ero, caso en que por pacto el deudor se haya constituido en responsable; 4to, caso del que ha hurtado o robado un cuerpo cierto. Este modo de extinción de la obligación se aplica a las obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas, facultativas y género. El efecto de la perdida de la cosa es la extinción de la obligación.
format bachelorThesis
id oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789-11141
institution Universidad de Cuenca
language spa
publishDate 2014
record_format dspace
spelling oai:dspace.ucuenca.edu.ec:123456789-111412020-08-04T18:04:14Z De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones Juca Guzhñay, Jenny Soledad Morales Alvarez, Jorge Perdida Cosa Debida Obligaciones Civiles Derecho Civil Cuando la cosa debida se ha perdido sin culpa del deudor, se imposibilita la ejecución de la obligación, esta imposibilidad está regida por el principio del caso fortuito, debe ser posterior y perfecta y además debe cumplir con cuatro condiciones: 1ero, en caso de que la cosa pro hecho o culpable deudor, 2do, en caso de que el deudor se encuentre en mora, 3ero, caso en que por pacto el deudor se haya constituido en responsable; 4to, caso del que ha hurtado o robado un cuerpo cierto. Este modo de extinción de la obligación se aplica a las obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas, facultativas y género. El efecto de la perdida de la cosa es la extinción de la obligación. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los tribunales de Justicia de la República Cuenca 2014-06-26T21:09:36Z 2014-06-26T21:09:36Z 2001 bachelorThesis http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11141 spa C;707 openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ application/pdf application/pdf
spellingShingle Perdida
Cosa Debida
Obligaciones Civiles
Derecho Civil
Juca Guzhñay, Jenny Soledad
De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title_full De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title_fullStr De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title_full_unstemmed De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title_short De la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
title_sort de la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir las obligaciones
topic Perdida
Cosa Debida
Obligaciones Civiles
Derecho Civil
url http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11141
work_keys_str_mv AT jucaguzhnayjennysoledad delaperdidadelacosadebidacomomododeextinguirlasobligaciones