Summary: | Hago referencia a las obligaciones, concepto,clases y efectos; indemnización de perjuicios , daño emergente y lucro cesante; la mora, intereses definición, clasificaión y su régimen legan en el país; analizamos el art. 1602 del código covil ecuatoriano, sus reglas: 1a)Cuando se siguen debiendo los intereses convencionales a pesar de haber pactado un interes mayor al legal. 2) el acreedor no necesita justificar perjuicios cunado solo cobraintereses. 3) los intereses atrasados no producen interés y 4) la regla anterior se aplica a rentas, cánones y pensiones periódicas; para concluir refirpendonos a la forma como se aplica al pago de intereses en contratos y obligaciones de pago de dinero, como en la letra de cambio, mutuo, la anticresis y la novación
|