Summary: | La ley define el dolo primordialmente en forma subjetiva haciendo resaltar el elemento intencional, por lo que resulta indiferente la forma como el dolo se ejerza, o el procedimiento empleado para engañar al otro contratante. Estas formas y procedimientos son en realidad infinitos. Lo que interesa es la "intención positiva", exterioriza, no importando que su manifestación sea a través de una acción o de una omisión. Estos procedimientos pueden estar constituidos por hechos o absªtenciones, pueden ser positivos o negativos; van desde los simples embustes, hasta el empleo de maquinaciones y fraudes, falsificación de documentos, en fin, las simples reticencias.
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