Summary: | En actos jurídicos bilaterales donde se encuentran las convenciones y los contratos cuando crean obligaciones, para el Derecho "es el acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico", razón por la cual para la formación del consentimiento deben existir dos o más sujetos que deben manifestar una voluntad, donde uno de los sujetos realiza la proposición, es decir, una oferta y el otro sujeto lo acepta, estos dos elementos son imprescindibles para la formación del consentimiento. Dichos contratos pueden viciarse por el error, fuerza y dolo, a su vez fuerza puede ser física o moral con que se ejerce sobre una persona.
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