Summary: | Desde la antigüedad se han presentados situaciones en las que los actos de una persona implique consecuencias de una operación en la que no interviene directamente sino a través de la figura conocida como el Mandato. Al mandato se lo considera como un contrato en virtud del cual una persona llamada mandatario, se obliga a ejecutar por cuanta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que esta le encargue. El mandato versa siempre sobre actos jurídicos, pudiendo ser un contrato oneroso o gratuito, pero siempre principal porque tiene vida propia.
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