Summary: | Se encuentra establecido que la generación de unas personas por otras es la base natural de la relación jurídica que se conoce como filiación, o, recíprocamente: paternidad y maternidad. Pero no es únicamente el hecho físico de la procreación el que considera el Derecho, sino también el conjunto de nexos humanos, sentimentales, económicos, etc., que existen entre padres e hijos lo que se protege y regula por medio de la ley Civil que también hace referencia a la patria potestad que son los derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. La categoría de los ilegítimos se subdividía en simplemente ilegítimos o sea con los concebidos fuera de matrimonio por personas que no tuvieran ningún impedimento para casarse entre sí; cuando estos eran reconocidos por uno o ambos padres se llamaban reconocidos o naturales; en cambio los concebidos fuera de matrimonio. La filiación legitima que existe por el hecho de estar los padres casados, la filiación ilegitima que existe cuando no hay vinculo matrimonial, la filiación adoptiva que existe como resultado de una convención , estas definiciones se rigen a condiciones que se deben dar que a la vez originará derechos y obligaciones entre padres e hijos que al momento están regulados principalmente por el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia en la actualidad presenta nuevas reformas en su título V que versa sobre el derecho de Alimentos
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