Summary: | El derecho de autor se remonta a la antigua Grecia y Roma y se fundamenta mas adelante con la invención de la imprenta, sin embargo, no es hasta el periodo del progreso revolucionario de las tecnologías de información que se plantea la necesitad de establecer nuevos acuerdos con vistas a lograr una protección adecuada, tanto de las obras registradas en los nuevos soportes como de las tradicionales. El Derecho de Autor, como parte de la propiedad intelectual, se reconoce con el fin de estimular la creatividad de los autores, este derecho nace con el propio acto de creación de la obra, con su exteriorización en una forma literaria, artística, científica y educacional; así ella goza de la protección legal aun cuando no se publique o divulgue. La Ley de Defensa del Profesional Artista, solo detalla la forma en que se deben celebrar los contratos artísticos, pero existe un profundo vacío en cuanto a la protección en si del artista. No existe especificación de los delitos que se derivan del incumplimiento del contrato, de la violación de los derechos de artista y de su obra, no se especifica a nivel técnico en que consisten los mismos o en que formas serán penados, los tiempos de la penalidad y las multas. La Propuesta de cambio dentro de la Ley de Defensa Profesional del Artista se basa en la modificación de la misma, a través de la insertacion de los siguientes puntos fundamentales que no son tratados en esta Ley.
|