Summary: | Normalmente el Proceso Civil termina en sentencia, excepcionalmente el Código Civil Adjetivo regula formas especiales de terminación del proceso como son: El Desistimiento, Allanamiento, Abandono, Transacción, Conciliación, Mediación y Arbitraje, Renuncia de derechos; que constituye los negocios jurídicos procesales, que son manifestaciones de voluntad encaminadas a surtir efectos jurídicos dentro de los límites de la ley procesal, que es de orden público y de carácter cestrictivo, consecuentemente en los negocios jurídicos procesales prima el interés colectivo sobre el individual y solo se puede hacer aquello que está expresamente permitido por la ley
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