Summary: | El Estado, para su existencia y el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente tiene encomendadas debe allegarse de los recursos y medios económicos necesarios, para ello exige a los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras que contribuyan a sufragar el gasto público, mediante el establecimiento de obligaciones generalmente de carácter pecuniario. La facultad jurídica del Estado de exigir tales obligaciones se la ha denominado Potestad Tributaria. La Potestad Tributaria implica la facultad atribuida al Estado en virtud de la cual puede establecer, modificar y suprimir tributos a cargo de las personas que se hallan bajo su jurisdicción. Originariamente la potestad tributaria era concebida como un arsenal de potestades discrecionales e ilimitadas. Sin embargo esta evoluciona a una época en la cual se la concibe como el ejercicio de competencias por parte de un órgano legislativo que tiene sus límites de acción en las normas que determina la Constitución. Normas que generalmente encarnan los principios jurídicos de la tributación En la Doctrina no existe unanimidad de criterios en la enumeración de los principios constitucionales que impliquen verdaderas limitaciones de la potestad tributaria, sin embargo, en virtud de su carácter universal, algunos de los principios que pueden ser considerados comunes a todos los sistemas jurídicos. Se destacan entre estos los principios de legalidad, igualdad, generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad o respeto a la propiedad privada.
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