Summary: | La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 67 del 17 de abril del 2002 Código Penal tipificando ciertas conductas como infracciones informáticas y agravando ciertos tipos penales tradicionales, afirmando el deber del Estado de velar por la seguridad de sus ciudadanos frente a los llamados ciberdelincuentes, que de aprovechan de las nuevas tecnologías para manipular fraudulentamente ordenadores y tecnologías telemáticas con ánimo de lucro, destrucción de programas de datos, acceso para utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, el orden económico, material y/o moral de los usuarios del Internet, a los cuales se les ha denominado delitos informáticos y son conceptualizados desde distintas posiciones. A lo largo de este trabajo descubriremos si existen nuevos delitos informáticos que elevan a la categoría de nuevo bien jurídico protegido a la información; o solamente son nuevos medios para cometer delitos clásicos que afectan bienes jurídicos tradicionales. Así mismo analizaremos posiciones eclécticas que afirman que la información es un bien jurídico intermedio que sanciona delitos de peligro
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