Summary: | El Ecuador, conforme establece el artículo 1 de la Constitución vigente, es un Estado Constitucional de derechos en el cual lo que se busca es un mejoramiento social basados en el buen vivir que promueve una relación armoniosa entre Estado- Sociedad y Naturaleza. Frente a la necesidad de que se haga efectivo el buen vivir se ha consagrado entre otros derechos, los de la naturaleza. Dentro de los derechos de la naturaleza se establece el de beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales, como se encuentra reconocido en el artículo 74 de nuestra Carta Magna; sin embargo, este derecho no puede hacerse efectivo si se sigue destruyendo la misma a pretexto de desarrollo lo que ha significado un elevado costo ambiental. Por ello el tema ambiental ha sido preocupación fundamental de nuestra actual Constitución por lo que se establece garantías para que la naturaleza siga viviendo y cumpla sus ciclos vitales y para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan beneficiarse del ambiente teniendo una participación efectiva en toda la gestión ambiental, esto es que exista una participación en el manejo de los recursos, pero paralelamente surge la obligación de proteger este ambiente para que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la misma. Por esta razón es que el Estado es el único que regula lo referente a la producción, prestación, uso y aprovechamiento de todos los beneficios que se obtiene de los recursos naturales y del ecosistema, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad
|