La acción de protección en la Constitución Ecuatoriana y las reglas de procedimiento para el ejercicio de las competencias de la corte constitucional para el período de de transición.- No residual

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, inicia estableciendo que: El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, .Los derechos garantizados Constitucionalmente tendrán eficaz garantía de ejecución y reconocimiento directo e inmediato; van unidos con un sistema de pr...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Alvarez Cisneros, Ecuador
Other Authors: Castro Riera, Carlos
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2014
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/17258
Description
Summary:El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, inicia estableciendo que: El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, .Los derechos garantizados Constitucionalmente tendrán eficaz garantía de ejecución y reconocimiento directo e inmediato; van unidos con un sistema de protección y garantía que los asegure frente a vulneraciones y amenazas. Se contempla las garantías jurisdiccionales plenamente justiciables; una de estas, la Acción de Protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en el Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos Constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial .Sin embargo, los administradores de justicia, sustentan sus resoluciones aplicando las normas de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el período de transición dictadas por la Corte Constitucional, reglas a seguir en el trámite de las Acciones de Protección, cuyo Art. 50 trata sobre su improcedencia, y aplicando su literal a), sentencian declarándola, pues la consideran como acción subsidiaria