Summary: | El nuevo proceso penal, implica un cambio radical en la forma de ejercer la defensa. Los conflictos sociales se resuelven involucrando a las personas que viven el conflicto redefiniéndolos a base de una nueva práctica jurídica adversarial en donde se respetan y se aplican los principios y garantías que ofrece un estado constitucional de derechos y de justicia social. El derecho de defensa, es un derecho constitucional que asiste a toda persona ante la imputación y la pretensión punitiva de los poderes públicos, a comparecer por sí misma o a través de un defensor proporcionado por el estado cuando carece de recursos o con uno de su confianza para acceder a la justicia y obtener de ella la tutela efectiva de sus derechos e intereses. El patrocinio de un defensor de oficio, a aquella persona que por las circunstancias económicas y sociales no puede proporcionarse uno, es obligatoria, irrenunciable e indivisible, está relacionado con el cumplimiento de varios derechos y garantías procesales, y desde luego con asuntos de política criminal pero que lamentablemente en nuestro país no existe todavía. La participación del defensor determina el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, siempre y cuando se trate de una defensa técnica, de calidad e integral, de un defensor comprometido con la tutela de los intereses de su defendido en aplicación estricta de los principios constitucionales y de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos en cada una de sus actuaciones.
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