Summary: | La responsabilidad extracontractual del Estado por la incorrecta prestación de servicios públicos en el Ecuador es de carácter objetiva, estando la Administración Pública obligada a reparar todos los daños ocasionados a los particulares por su actuación lícita o ilícita; así como por la falta de prestación o la prestación errónea, deficiente y tardía de servicios públicos, por la imposición de cargas públicas injustas que no se encuentran los particulares obligados a soportar. El Estado es directamente responsable, sin necesidad de un elemento subjetivo, es decir, el funcionario que causó el daño. Este particular constituye una garantía susceptible de hacerse eficaz, a través de los diversos recursos que establece la normativa vigente en nuestro país a favor de los administrados para proteger sus derechos subjetivos vulnerados, y para frenar el abuso de la Administración Pública en ejercicio de su potestad conferida por el pueblo soberano, en este sentido se encuentra establecido el principio de responsabilidad del Estado en la Constitución, norma de obligatoria aplicación que precautela los derechos de cada uno de los ciudadanos en caso de verse perjudicados por la actividad lícita o ilícita de la administración pública.
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