La consignación de la cosa debida como una de las modalidades para extinguir las obligaciones

La presente monografía pretende exhibir una figura jurídica establecida en las leyes del ecuador, como una modalidad para extinguir las obligaciones, en forma total o parcial, sin embargo esto dependerá del acreedor si está o no de acuerdo con la consignación realizada a su favor. Esta figura pode...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Zaruma Tocto, Cristina Pamela
Other Authors: Sacasari Aucapiña, Edgar Geovanni
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2015
Subjects:
Online Access:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/22828
Description
Summary:La presente monografía pretende exhibir una figura jurídica establecida en las leyes del ecuador, como una modalidad para extinguir las obligaciones, en forma total o parcial, sin embargo esto dependerá del acreedor si está o no de acuerdo con la consignación realizada a su favor. Esta figura podemos decir que es un medio de protección al deudor, que puede ser usada frente a un acreedor arbitrario, incluso de mala fe, que se rehúsa hacer efectivo el derecho del deudor, que es liberarse de la misma, y por ende a acarrear a dicha liberación a los avalistas, garantes, etc., que estén garantizando el cumplimiento de la obligación. Analizamos también el problema de competencia que se presenta en torno a esta figura ya que al estar en el código civil, se considera una figura civil, sin embargo también se hacen en juzgados civiles consignaciones por servicios laborales prestados, sin embargo estos procesos de pago por consignación bien pueden presentarse en ámbito civil o laboral, sin embargo si se presenta en civil se corre el riesgo de que no le den tramite, pero todo dependerá del Juez. Por último, pero no menos importante tratamos en los anexos, la cantidad de causas de pago por consignación que ingresan al juzgado civil, con que tanta concurrencia se presenta los mismos, si se aceptan a trámite, si hay oposición, o no, y si el acreedor está ausente o no, y cuantos se declaran el abandono.